2/6/09

Una resolución del Tribunal Supremo: "impide que el inquilino decida a su antojo cuándo pagar"


Un segundo retraso en el pago del alquiler después de que el inquilino ya haya sido demandado justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Según este tribunal, procederá el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio.
Según Félix Campillo, presidente de la Asociación de Agencias de Fomento del Alquiler de Andalucía (ASAFAND), tras esta sentencia es vital para el propietario, disponer de un contrato de arrendamiento redactado por un experto. 
Con anterioridad a esta sentencia, existían tribunales que entendían que las pequeñas demoras no acreditaban la falta de pago sino que se producían un "mero retraso" de quince días en el abono del alquiler de una vivienda.
Ahora, el Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción de desahucio", porque el mero retraso en el pago se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio.
La sentencia en cuestión se produjo tras una demanda presentada contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad. 
En primera instancia, el juez la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un "mero retraso" de quince días en el abono del alquiler de una vivienda.
La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo.
De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante.
Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido.

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