8/8/09

A grandes problemas, soluciones sencillas.




A grandes problemas, soluciones sencillas.


La Asociación ALOJA ESPAÑA y su filial ALOJA ALMERIA, es una ONG sin ningún tipo de afinidad política o sindical, y para nuestro mantenimiento y administración disponemos únicamente de las cuotas abonadas por nuestros asociados.
Nuestra Asociación nace en el año 2.000, cansados ya de oír que existía un gran parque de viviendas vacías y que, sin embargo, no se encontraban soluciones ni incentivos para que los propietarios quisieran alquilarlas a los miles de personas que demandaban su arrendamiento. Ante ello, y convencidos de que la forma de solucionar el problema era escuchando directamente a las partes, pero alejados de cualquier tipo de interés o partidismo, elaboramos una tesis a la que llamamos "programa Dignidad".
Tras varios años luchando para que este programa se llevara a cabo, finalmente dio sus frutos y ha sido la base sobre la que se ha elaborado la actual política en materia de alquiler de viviendas, que ahora sí ayuda tanto a propietarios e inquilinos, suprimiendo los principales problemas que se encontraban a la hora de alquilar una vivienda; (aunque todavía echamos de menos una gran campaña de publicidad). Y en agradecimiento a nuestra colaboración, hemos sido homologados como Agencia de Fomento del Alquiler por la Junta de Andalucía.
Si quieres conocer las ventajas que te brinda nuestro programa, ven o llama y conócelas.
También nuestro programa "Vivienda más barata" que incentiva y ayuda a la constitución de cooperativas y comunidades de propietarios en lugares de gran demanda social, llevando a cabo campañas de concienciación frente a los ayuntamientos y propietarios de suelo para que vendan suelo a este tipo de colectivos a un precio justo. Con esta iniciativa ya hemos ayudado a más de 1.000 personas a conseguir una vivienda a precio muy inferior al de mercado.
Conoce también el resto de los proyectos que la Asociación ALOJA ha diseñado y los que ha conseguido llevar a cabo.

PLAN PARA LA INTEGRACIÓN CULTURAL
Nuestro nuevo reto.
El que esté familiarizado con el Derecho de Extranjería, sin duda alguna habrá en algún momento discutido acerca de las “políticas de “integración” o las “políticas de asimilación” de los extranjeros en nuestro país. Es decir, si se tienen ellos que adaptar a nuestra cultura y forma de vida o somos nosotros los que tenemos que asimilar la suya y enriquecernos en el conjunto, entendiendo el alcance de la Era de la Globalización.
Manteniéndonos al margen de dicha polémica, es más que evidente que existen un amplio colectivo de extranjeros que llevan muchos años en España y que desconocen totalmente nuestra cultura, Constitución, geografía, historia y hasta nuestro idioma común; y que todo ello ni les beneficia a ellos ni a nosotros tampoco.
Por ello, aprovechando que muchos extranjeros barajan la posibilidad de adoptar la nacionalidad española consideramos que es el momento ideal para organizar un PLAN PARA LA INTEGRACIÓN CULTURAL, mediante el cual los extranjeros que participen, adquieran los conocimientos básicos de español y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, hasta el punto que les permita sobrepasar los exámenes DELE y CCSE del Instituto Cervantes.

Este Plan se va a comenzar impartiéndolo en aquellos municipios donde exista población demandante de los mismos, y para ello necesitamos la colaboración de ayuntamientos y administraciones al objeto de que nos faciliten un lugar donde impartir dichos cursos, preferentemente por las tardes, y en aulas con capacidad entre 10 y 15 personas, las cuales tienen que ser dotadas de un mobiliario básico para ello, que les indicará la persona de la asociación que se encargará de su impartición. Cualquier otro tipo de ayuda será muy bienvenida, pero no es requisito indispensable.

Si estás interesado, ponte en contacto con nosotros.

INICIATIVA DE LA ASOCIACION ALOJA

También tenemos la solución jurídico-política al problema de la INMIGRACION IRREGULAR, que sin duda alguna satisfará a todas las partes, y queremos que se llegue a debatir en el Congreso de los Diputados cuanto antes.
Si te encuentras en esta situación irregular...
Si eres periodista y quieres colaborar a que esta noticia adquiera "cale" en la opinión pública ...
Si perteneces a un partido político y quieres ayudarnos en nuestro propósito...
Si quieres hacer un ¡PÁSALO!...
¡Necesitamos tu colaboración!
¡Por favor, contacta con nosotros! ¡Ahora es un buen momento!
asociacionaloja@gmail.com
Tfno. 950 037 017

Esta página se encuentra en desarrollo. Perdonen las molestias. Si necesita alguna información nos puede encontrar en nuestra Sede Social: calle Poeta Paco Aquino 57 7º1, 04005 Almería.

Actualmente estamos buscando colaboradores para ofrecer nuestros servicios gratuitos desde otras sedes.

Si quieres conocer las ventajas que tu ayuda puede ofrecerte, o que avisemos cuando la web esté en pleno funcionamiento ponte en contacto con nosotros: Tel: 950 037 017 o asociacionaloja@gmail.com


6/8/09

SUBVENCIONES de la JUNTA DE ANDALUCIA al ALQUILER

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡NOTICIAS DE ALQUILER !!!!!!!!!!!!!!!!!

SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

VENTAJAS PARA EL INQUILINO

BOLSA DE OFERTA DE VIVIENDAS en cualquier barrio y población de la provincia

Viviendas TOTALMENTE REVISADAS Y GARANTIZADAS por la Asociación de Fomento del Alquiler .

Acceso a SUBVENCIONES del 40 % DEL TOTAL DE LA RENTA efectivamente pagada.

Solución RÁPIDA de CONFLICTOS mediante intermediación de la Agencia de Fomento de Andalucía y sistema de Arbitraje (evita los Tribunales).

REQUISITOS EXIGIDOS

Ser RESIDENTE en Andalucía

Para acceder a la subvención se deberá ser menor a 35 años o ser mayores a esta edad pertenecientes a sectores desprotegidos (familia numerosa o monoparental, mayores de 65 años, víctimas de violencia de género o de terrorismo, etc.).


DOCUMENTACION EXIGIDA

Fotocopia del DNI Fotocopia de la ULTIMA NOMINA.

Certificado bancario ORIGINAL del TITULAR Certificado Acreditativo de estar al corriente con la Seguridad Social

Fotocopia de las 2 últimas nóminas

8/7/09

La Asociación ALOJA colabora activamente con la Junta de Andalucía .




La Asociación ALOJA colabora activamente con la Junta de Andalucía .
La Asociación ALOJA y la Junta de Andalucía firman el Convenio para la creación de Agencias de Fomento de Alquiler de Andalucía.D. Félix Campillo, Presidente de la Asociación ALOJA y
Dña. Consuelo Gutierrrez, Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, han firmado un Convenio para la creación de Agencias de Fomento de Alquiler de Andalucía.Mediante el mismo, la asociación tramitará importantísimas Ayudas para propietarios e inquilinos.
Para los propietarios que dispongan de una vivienda para alquilar, consistentes en 6.000 euros a fondo perdido, más otra serie de importantes ventajas como puede ser la contratación de un seguro que cubra el riesgo de impago y daños producidos por el inquilino, así como un sistema de arbitraje que resuelve de forma muy ágil los posibles conflictos entre arrendador y arrendatario, evitando tener que acudir a la justicia ordinaria.
Los inquilinos se beneficiarán de ayudas consistentes en el 40% de lo que paguen de alquiler.Para mayor información, pueden dirigirse de 9 a 14 horas al teléfono 950 26 47 49, y a la oficina central en Almería, sita en el Edificio de la Estación Intermodal, 1ª planta - derecha, donde le darán toda la información detallada. También podrán solicitarla por email a info@asociacionaloja.org de Asociacion ALOJA ESPAÑA 18/07/07

2/7/09

El Gobierno apuesta firme por el proyecto de la Asociación ALOJA, para desarrollar un gran mercado de Alquiler

Por fin, 7 años después de que el proyecto DIGNIDAD fuera presentado por la Asociación ALOJA a los medios de prensa y a los distintos partidos políticos como solución al desequilibrio incongruente existente entre la carencia de viviendas puestas en el mercado de alquiler y la descomunal bolsa de viviendas vacías existentes, este proyecto se consolida como la solución por la que el Gobierno socialista se decanta firmemente como apuesta de futuro.
La Asociación ALOJA, Agencia de Fomento del Alquiler sin ánimo de lucro, te proporcionará totalmente gratis toda la información sobre las ayudas al alquiler para propietario e inquilino y te tramitará las mismas ante la Administración.

2/6/09

385 quejas al Defensor del Pueblo por las ayudas al alquiler

El Defensor del Pueblo critica en su informe anual correspondiente a 2008 la "inactividad" del Ministerio de Vivienda a la hora de atender ciertas quejas de los ciudadanos por problemas en la gestión o cobro de la renta básica de emancipación.

   Según consta en el informe, son "muy numerosas" las protestas ciudadanas llegadas al despacho de Enrique Múgica por dificultades en el cobro de la ayuda al alquiler de 210 euros mensuales para jóvenes de entre 22 y 30 años y con ingresos brutos inferiores a 22.000 euros anuales.

   Concretamente, se presentaron 385 quejas a lo largo de 2008, de las que se admitieron 153; 98 por actuaciones del Ministerio de Vivienda y 55 de las comunidades autónomas, y, de entre éstas 28 por la gestión de la Comunidad de Madrid. El resto no se tramitaron por falta de datos de los reclamantes.

   Una de las quejas más repetidas fue la demora al ordenarse la transferencia de la ayuda o la suspensión de las ingresos tras venirse realizando. Las explicaciones del gabinete dirigido por Beatriz Corredor fueron desde un problema del sistema informático a la no verificación de los trámites por parte de los solicitantes.

   Al Defensor del Pueblo, en cambio, le resulta "difícil compartir el criterio ministerial". Así, recuerda que las entidades han de informar semanalmente de todas resoluciones de reconocimiento definitivo de las ayudas y dos veces al mes de las transferencias del alquiler efectuadas y devueltas.

   Por ello, la Institución "no comprende cómo constando al Ministerio esas resoluciones por las propias comunidades autónomas, no se interesa seguidamente por su tramitación a cargo de las entidades bancarias, más aún cuando son las entidades financieras las que deben transmitir al ministerio toda esta información a efectos de control en la aplicación de la renta".

   "Pero aún es más incomprensible la falta de actuación del Ministerio con las entidades de crédito tras conocer las quejas en las que se afirma haber hecho puntualmente el pago del alquiler y haber cumplido los trámites", añade.

   Por otro lado, prosigue, "no resulta fácil comprender la diligencia que el Ministerio de Vivienda requiere de los beneficiarios de las ayudas, en su obligación de encontrarse al corriente en el pago del alquiler, pero no de demostrarlo de manera directa".

   "Por consiguiente, no encontramos justificada la inactividad del Ministerio de Vivienda ante situaciones como las descritas" señala el informe, a lo que añade que, quizá de haber solicitado cierta información a las entidades financieras "se habría podido corregir buena parte de la demora en el ingreso de la ayuda".

MADRID, LA PEOR DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

   En el caso de las comunidades autónomas, la palma se la lleva la Comunidad de Madrid por el "gran retraso" con que dicta sus resoluciones para autorizar el cobro de la renta. "No hemos podido aceptar las justificaciones ofrecidas", añade.

   Así pues, sorprende a la Institución que en el impreso oficial de solicitud no se haya incluido la necesidad de adjuntar el certificado de haberes, lo que ha motivado en la mayoría de las ocasiones su requerimiento posterior una vez transcurrido el plazo de dos meses para dictar resolución, con la consiguiente demora.

  Según la Comunidad presidida por Esperanza Aguirre, dicho documento no fue incluido porque no figuraba en el impreso de solicitud aprobado, a lo que el Defensor del Pueblo alega que el impreso podría haberse modificado o se podría haber completado con una nota informativa para que los jóvenes adjuntaran a la solicitud toda la información necesaria, como se ha hecho en otras comunidades autónomas.

   En cualquier caso, el Defensor del Pueblo deja otro 'recado' al Ministerio de Vivienda: "Si en el impreso aprobado hubiera figurado la exigencia del reseñado documento, se habría evitado parte de la demora en la tramitación de la solicitudes".

(fuente: Europapress)

Sentencia del Tribunal Supremo que permite desahuciar al inquilino por retrasos en el pago de la renta

STS de 19.12.08 (Rec. 648/2004; S. 1.ª). Arrendamientos urbanos. Sujetos. Arrendatario obligaciones. Pago del precio//Arrendamientos urbanos. Resolución. A instancia del arrendador. Falta de pago (RI §1035951)

 01/06/2009

La cuestión planteada queda centrada en la determinación de si es causa de resolución del contrato arrendaticio el impago parcial de la renta relativa a una mensualidad, que provocó la interposición de la demanda de desahucio de vivienda, si bien, formulada ésta y con anterioridad a la fecha del juicio, se abonó por la demandada la parte restante. El TS, estimando el recurso, fija como doctrina jurisprudencial que el pago total del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia 1219/2008, de 19 de diciembre de 2008

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 648/2004

Ponente Excmo. Sr. ROMÁN GARCÍA VARELA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados reseñados al margen, el presente recurso de casación interpuesto por doña Camila, representada por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, contra la sentencia dictada, en fecha 16 de diciembre de 2003, por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación n.º 603/02, dimanante de los autos de juicio verbal sobre desahucio seguidos con el número 438/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid.

Ha sido parte recurrida doña Marí Jose, representada por el Procurador don José-Constantino Calvo Villamañán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.º.- El Procurador don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de doña Camila, promovió demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago, turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid, contra doña Marí Jose, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: " (...) Dicte sentencia, por la que, estimando íntegramente la demanda, declare haber lugar al desahucio de la vivienda arrendada, y condene a aquélla a su desalojo, dejándola libre y a disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento, con imposición de costas".

2.º.- Por auto de 24 de mayo de 2002 se admitió a trámite la demanda y se señaló para la celebración de la vista el día 25 de junio de 2002, en que tuvo lugar con asistencia de ambas partes, la actora se ratificó en su demanda, oponiéndose la demandada.

3.º.- El Juzgado de Primera Instancia, n.º 42 de Madrid dictó sentencia, en fecha 27 de junio de 2002, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero en nombre y representación de doña Camila contra doña Marí Jose y en su consecuencia debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio solicitado por la actora, a la que condeno al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

4.º.- Apelada la sentencia de primera instancia, y, sustanciada la alzada, la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia, en fecha 16 de diciembre de 2003, cuyo fallo se transcribe textualmente: "Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por doña Camila contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 42 de Madrid con fecha 27 de junio de 2002, recaída en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos parcialmente la expresada resolución, en el extremo relativo a las costas, cuyo pronunciamiento se deja sin efecto, y, en su lugar, no se hace especial imposición de las costas causadas en primera instancia, como tampoco respecto de las originadas en esta alzada".

SEGUNDO.- 1.º.- La representación procesal de doña Camila mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2004 interpuso recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 16 de diciembre de 2003, por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación n.º 603/02, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio seguidos con el número 438/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid.

2.º.- Mediante providencia de 4 de marzo de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

3.º.- Formado el presente Rollo, por escrito presentado ante el Registro General del Tribunal Supremo con fecha 27 de abril de 2004, el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, se personó en nombre y representación de doña Camila, en concepto de parte recurrente. Asimismo con fecha 22 de marzo de 2004, el Procurador don José-Constantino Calvo Villamañán, se personó en nombre y representación de doña Marí Jose en concepto de parte recurrida.

4.º.- Motivo del recurso de casación por interés casacional: Único.- Con base en el artículo 477.2-3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por oposición a la doctrina jurisprudencial, y, como contradictorias a la sentencia recurrida, cita las SSTS de 15 de octubre de 2002, 31 de mayo 1985, 7 de marzo 1983, 11 de octubre 1982, 29 de octubre de 1981 y 28 de marzo de 1957, y, terminó suplicando a la Sala: " Que, habiendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por preparado recurso de casación por infracción de normas aplicables contra la citada sentencia, dando traslado a esta parte para que proceda a la interposición del mismo, con todo lo demás que en Derecho proceda. Otrosí digo, que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte manifiesta su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, a los efectos de cualquier subsanación que el Tribunal pudiera estimar oportuna"..

5.º.- La Sala dictó auto de fecha 6 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva dice literalmente: 1.- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Camila contra la sentencia dictada, con fecha 16 de diciembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 603/02, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio número 438/2002 del Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de Madrid. 2.- Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría".

TERCERO.- Evacuando el traslado conferido, el Procurador don José-Constantino Calvo Villamañán, en nombre y representación de doña Marí Jose, mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2007, formuló oposición al recurso de casación interpuesto de contrario, suplicando a la Sala: " (...) Se sirva dictar sentencia declarando no haber lugar al desahucio, con los demás pronunciamientos solicitados por esta parte en la vista del juicio verbal, incluida la condena en costas de la contraparte".

CUARTO.- La Sala señaló para votación y fallo del presente recurso, el día 4 de diciembre de 2008, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Doña Camila demandó por los trámites del juicio verbal a doña Marí Jose, e interesó las peticiones que se detallan en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.

La cuestión planteada en el recurso de casación queda centrada en la determinación de si el impago parcial de la renta relativa a una mensualidad, que provocó la interposición de la demanda de desahucio de vivienda por falta de pago de la renta, y formulada ésta y con anterioridad a la fecha del juicio, se abonó la parte restante, es causa de resolución del contrato arrendaticio o si, por el contrario, puede considerarse como un mero retraso y no una causa de incumplimiento del contrato que lleve consigo su resolución.

El Juzgado rechazó la demanda por entender que, aunque hubiera habido un pequeño retraso en el pago de una parte de la renta de un mes, en modo alguno se podía considerar como un incumplimiento relevante como para justificar la resolución del contrato de arrendamiento sin posibilidad de enervación; y su sentencia fue revocada parcialmente en grado de apelación por la de la Audiencia sólo en el extremo relativo a las costas, cuyo pronunciamiento se deja sin efecto, sin hacer especial imposición de las causadas en primera instancia y tampoco de las originadas en la alzada.

Doña Camila ha interpuesto recurso de casación por interés casacional contra la sentencia de segunda instancia, con cobertura en el artículo 477.2 3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue admitido mediante auto de esta Sala de 6 de noviembre de 2007, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el precepto citado y concurrir los requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO.- El único motivo del recurso alega la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial, y, como contradictorias a la sentencia recurrida, cita las de esta Sala de fechas de 15 de octubre de 2002, 31 de mayo 1985, 7 de marzo 1983, 11 de octubre 1982, 29 de octubre de 1981 y 28 de marzo de 1957, donde se establece que el incumplimiento contractual no requiere de una persistente y tenaz resistencia a la observancia de lo convenido, sino que es suficiente que tal incumplimiento se produzca y frustre las legítimas expectativas de la otra parte.

El motivo se estima.

Constituyen hechos declarados probados en la instancia que, siendo la renta actualizada de la vivienda alquilada la cantidad de 118,71 euros, el día 3 de abril de 2002, la demandada ingresó en la cuenta de la actora la suma de 94,97 euros, y el 19 de abril de 2002 realizó un nuevo ingreso de 23,74 euros; posteriormente, el 3 de mayo de 2002 volvió a ingresar 94,97 euros, y pagó el resto el día 22 de este mes, cuando, el 9 de mayo de 2002, ya se había presentado la demanda de desahucio.

En el caso, si bien no existe contrato escrito, de los ingresos realizados por la demandada en la cuenta de la actora, se infiere que los pagos se realizaban en los primeros días de cada mes.

AI no ser procedente en el supuesto debatido la posibilidad de enervación de la acción, en razón de haberse producido ya otra anteriormente, no cabe otra respuesta que la estimación tanto del recurso como de la demanda iniciadora del litigio, toda vez que el pago de la renta verificado fuera del plazo no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y ello aunque dicha demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta y esta haya sido satisfecha extemporáneamente.

La primera causa específica de resolución mencionada en el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a esta se asimilan.

Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual.

TERCERO.- Como consecuencia de lo hasta aquí razonado, de conformidad con lo establecido en el artículo 487.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe casarse la resolución respecto a la cuestión de interés casacional, para resolver sobre el caso y declarar lo que corresponda, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Procede manifestar que el arrendador no viene obligado a soportar que el inquilino se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, como aquí ha acaecido, y, en tal coyuntura, debe prosperar su demanda de desahucio al estar demostrada tal reiteración, amén de que anteriormente, por no haber abonado los recibos de la renta con un total de veintidós mensualidades, fue seguido juicio de desahucio entre las partes, que concluyó al haberse enervado la acción ejercitada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Camila contra la sentencia dictada por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de dieciséis de diciembre de dos mil tres.

Además acordamos:

1.º.- La casación de la sentencia recurrida.

2.º.- La declaración como doctrina jurisprudencial la de que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.

3.º.- La revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid en fecha de veintisiete de junio de dos mil dos.

4.º.- La íntegra estimación de la demanda formulada por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de doña Camila, contra doña Marí Jose, con el pronunciamiento de haber lugar al desahucio de la vivienda arrendada, sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001 o NUM002, de Madrid, y la condena a la demandada a su desalojo, dejándola libre y a disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento, según las normas legales correspondientes.

5.º.- Condenamos a doña Marí Jose al abono de las costas causadas en primera instancia, sin hacer expresa imposición de las ocasionadas en este recurso de casación y en la apelación.

Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ROMÁN GARCÍA VARELA; JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA; IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.


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Una resolución del Tribunal Supremo: "impide que el inquilino decida a su antojo cuándo pagar"


Un segundo retraso en el pago del alquiler después de que el inquilino ya haya sido demandado justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Según este tribunal, procederá el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio.
Según Félix Campillo, presidente de la Asociación de Agencias de Fomento del Alquiler de Andalucía (ASAFAND), tras esta sentencia es vital para el propietario, disponer de un contrato de arrendamiento redactado por un experto. 
Con anterioridad a esta sentencia, existían tribunales que entendían que las pequeñas demoras no acreditaban la falta de pago sino que se producían un "mero retraso" de quince días en el abono del alquiler de una vivienda.
Ahora, el Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción de desahucio", porque el mero retraso en el pago se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio.
La sentencia en cuestión se produjo tras una demanda presentada contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad. 
En primera instancia, el juez la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un "mero retraso" de quince días en el abono del alquiler de una vivienda.
La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo.
De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante.
Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido.

28/9/07

La Asociación Aloja España critica la actitud de Arenas y defiende que la futura ley de vivienda será uno de los mayores hitos de nuestra democracia.

La Asociación Aloja España critica la actitud de Arenas y defiende que la futura ley de vivienda será uno de los mayores hitos de nuestra democracia.

Desde dicha Asociación respaldan la decisión del Gobierno de Chaves y afirman que llevarán a cabo una campaña de apoyo incondicional a la misma para que se apruebe cuanto antes. La mayor asociación en pro de los derechos a una vivienda digna en España, la Asociación ALOJA, denuncia públicamente la actitud electoralista del Partido Popular respecto al anteproyecto andaluz que pretende garantizar este derecho por ley. Según el presidente de la Asociación, Félix Campillo, el derecho al acceso a una vivienda digna no solo es uno de los derechos fundamentales que garantiza expresamente nuestra Constitución, sino que también está reconocido en las principales declaraciones internacionales de Derechos Humanos.
Sin embargo, de sobra es conocido la imposibilidad de invocar este derecho constitucional cuando se plantean conflictos sociales o judiciales, sencillamente porque es un derecho que necesita de una ley que lo desarrolle y lo determine.
En un tono serio y tajante, manifiesta Campillo que en casi 30 años de democracia en España, ningún gobierno nacional ni autonómico se ha atrevido ni tan siquiera a mencionar la mera posibilidad de aprobar una ley de semejantes características por el elevadísimo coste económico que supondría para las arcas públicas el poder cumplir con los compromisos que se adquirieran en virtud de tal disposición legal.
Es más, ni tan siquiera la oposición se ha propuesto, salvo escasísimos momentos “políticamente oportunos”, requerir al Gobierno o al Parlamento el estudio de esa posibilidad.
Según su presidente, la Asociación ALOJA lleva más de 7 años luchando por soluciones que aportar a la Administración para conseguir que todos los residentes en España tengamos el derecho a poder vivir en una vivienda de forma acorde con nuestra posición social, garantizando unos mínimos que no son otros que los que se preceptúan en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios..." “Es hora de que por fin, un gobierno español, aunque sea autonómico, lo haya llevado a cabo. Y, lo que es más loable, - continua su manifestación- es que lo haya hecho sin que nadie le presionara para ello. La importancia de este detalle no es banal, pues si hubiera sido de un manifiesto motivado por una cesión ante la presión social o política tendría trazas de ser únicamente un globo-sonda o una noticia meramente electoralista, pero no ha sido así, ha sido iniciativa y cosecha propia del Gobierno de D. Manuel Chaves.”
Por ello, y ante las reiteradas manifestaciones públicas del Secretario Andaluz del partido popular en Andalucía Javier Arenas, a esta Asociación no le queda más remedio que reprochar pública y contundentemente la actitud del dirigente popular. Para la Asociación ALOJA ESPAÑA, que fue una de las precursoras del actual programa de ayudas públicas e incentivos al alquiler, tanto andaluz como nacional, el Partido Popular ha incumplido y sigue incumpliendo –al igual que lo han hecho y siguen haciendo todos los gobiernos nacionales y autonómicos desde que se instauró la democracia en España, sin distinción de color ni inclinación política- una obligación que nace de la propia Constitución y que es necesario que tenga un desarrollo legal. Y sencillamente hasta ahora no lo han llevado a cabo porque no han sido capaces de encontrar una fórmula de “mínimos” que pueda garantizarle el derecho a una vivienda a todos los españoles sin que, a su vez, comprometa a la Hacienda Pública.
Sin duda alguna, esta ley garantizará unas condiciones excesivamente básicas y, quizás proponga modelos de vivienda que nos parezcan casi ridículos, pero lo importante de la ley, dice Campillo, no es su contenido sino el hecho de que por fin exista una norma que garantice a cualquier ciudadano un derecho personalísimo y fundamental que se pueda invocar con éxito ante los tribunales, y que pueda ser mejorado sucesivamente y en función de las posibilidades que ofrezca la salud de nuestra economía nacional.
Por ello, y desde la total y absoluta imparcialidad política de la Asociación Aloja - que no ha percibido hasta la fecha ningún tipo de ayuda pública, y que se mantiene únicamente con las cuotas y donativos de sus socios- insta a cualquier persona o entidad, pública o privada, a que apoyen la iniciativa y a que no critiquen destructivamente el embrión de esta ley si no es con otra fórmula que la mejore y que la haga igualmente viable.
Para más información contactar al E-Mail: asociacionaloja@gmail.com Tfno 950 620 640 – 625 579 023
Esta misma declaración está publicada en primera persona por el Presidente de la Asociación ALOJA ESPAÑA, D. Felix Campillo en su blog: http://asociacionaloja.blogspot.com/
Toda la información sobre la Asociación y sobre su Presidente, así como fotografías, en la misma dirección.

 
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